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Buscar las
raíces de nuestros pueblos,
siempre es tarea apasionante, sorprendente y compensadora. Agradable
sorpresa
es, sin duda, encontrar a nuestros antepasados, solucionando sus
propios
asuntos, en los tiempos del medievo, ese rincón oscuro donde
arrojamos
los atrasos y costumbres trasnochadas. Tan convencidos estaban de que
lo
que a todos atañe por todos debe ser solucionado, que
desarrollaron
una dinámica capaz de mantener hasta finales del siglo XIX, una
institución, el personero, a quien ellos consideraron desde el
siglo
XIII, como la "voz de la comunidad".
Testigos de
nuestras raíces participativas
Al entrañable
ambiente de nuestros
pueblos contribuyen, sin duda, la calles, plazas y perdidos rincones,
enaltecidos,
con frecuencia, con la nota elegante de antiguos edificios, algunos
adornados
de inusitada monumentalidad y belleza artística. Muchos de ellos
fueron construidos o destinados durante largos siglos para servicios de
la comunidad ciudadana, ya como sede del gobierno municipal, ya como
despensa
o granero público, a semejanza de alhóndigas o
pósitos.
Su presencia dejó en nuestra gente un rico vocabulario, que el
paso
del tiempo y el olvido de los organismos que en ellos se
acogían,
dieron lugar al uso de numerosas palabras, cuyo significado no siempre
acertamos a descifrar. Concejo, concejales, alcalde, regidores,
cabildo,
ayuntamiento, consistorio, alhóndiga, pósito son voces
relacionadas
con las funciones municipales que albergaron o el servicio comunitario
que desempeñaron. Pero, ¿nos hemos preguntado alguna vez
por la etimología y significado de alguno de esos
términos?
¿?Nunca nos ha producido cierta duda la lectura del pasaje de El
Quijote, donde actúan dos alcaldes simultáneamente?
¿Tiene
algo que ver el alcalde que preside la actual corporación
municipal,
con los alcaldes que entonces administraban justicia y presidían
la asamblea?
Recoge Miguel de
Cervantes el cuento de los
dos regidores, que otros entienden alcaldes de la aldea, en busca de un
burro extraviado en los campos circundantes (1).
Razones
tácticas, encaminaron a cada uno de los munícipes por
lomas
diferentes, con el fin de atraer al animal con sus simulados rebuznos.
El éxito de su ejercicio borriquero quedaría plasmado en
la máxima: "no rebuznaron en balde el uno y el otro alcalde". Al
margen del sentido irónico de la escena y de la ternura que
pueda
despertar en las sociedades protectoras de animales, ¿se ha
interesado
nuestra curiosidad por clarificar las funciones de esos regidores?
¿Por
qué dos alcaldes y no uno solo, como en nuestros modernos
ayuntamientos?
¿Era el cometido de los alcaldes idéntico al del alcalde
actual?
El rico bagaje
léxico que nuestros
pueblos conservan en torno a lo que constituyó la
preocupación
por su buen gobierno, plantea, con frecuencia, cuestiones que, a manera
de eslabones, construyen una interminable cadena de interrogaciones.
¿Que
significado tiene el término concejal, cuyas candidaturas se
disputan
numerosos aspirantes y diferentes partidos cada cuatro años en
las
elecciones? La palabra concejo es todavía utilizada en algunos
pueblos
para designar la manada de cabras, ovejas y hasta de cerdos y vacas,
que
se junta con los aportes de los distintos vecinos. Salen diariamente a
pastar al monte o al campo bajo la custodia de un pastor autorizado por
el ayuntamiento, que los devuelve al atardecer al domicilio de sus
respectivos
dueños. Así se hacía en Hinojosa (Córdoba),
a mediados del siglo XVI, donde discurría por sus encinares "la
manada del concejo" y así lo he visto hacer cada mañana,
en Gójar (Granada), mi pueblo, hasta tiempos muy recientes. Cada
día salía "El Concejo" - manada de cabras y ovejas,
formada
por animales de diferentes vecinos -, al son del toque de una trompeta,
que hacía sonar Marcelo, el último concejero, anunciando
con su agudo sonido a todos los vecinos, el paso de la manada
municipal,
camino de las tierras de secano, a patear más que a ramonear.
Etimología,
semántica e historia
de un vocabulario obsoleto, pero tan arraigado en nuestra vida
administrativa
y en nuestra cultura, que las reliquias que aún quedan de
él,
bien merecen nuestra atención y estudio, por el profundo
significado
que encierran.
Hermano gemelo
del
"concilio ecuménico"
que reúne en Roma cada cierto tiempo a todos los obispos y
cardenales
de la Iglesia Católica, el concejo de nuestras tierras
castellanas,
trasladado en el siglo XIII a las ciudades de Andalucía, es una
evolución de la palabra concilium -asamblea-, que
progresivamente
evoluciona a conceium, conceio, y termina alargando la
i,
que lo convierte en concejo. Es decir, la asamblea de la villa o
ciudad,
que se reúne para decidir acerca de los problemas de sus tierras
y de sus gentes. Acoge, al principio, a todos los vecinos o a la mayor
parte de ellos, es el conocido como concejo abierto, que luego,
será
restringido en una asamblea selectiva, el concejo cerrado, que pronto
se
conocería como ayuntamiento o, más propiamente, cabildo.
El cabildo municipal hereda su nombre de la misma costumbre practicada
por los cabildos de canónigos o frailes más destacados en
el convento, que se reúnen con marcada periodicidad en su capitulum
para elaborar las normas o capítulos de su funcionamiento o,
bien,
como caput o cabeza del colectivo. Se desarrolla desde mediados
del siglo XIV la reunión o ayuntamiento del reducido
número
de regidores que se dan cita dos veces por semana, para dictar las
órdenes
que deben regir o gobernar la ciudad.
Me intrigaban
desde
la infancia palabras de
oscuro significado, tales como consistorio, salas de cabildo,
pósito
y un largo número de vocablos sin sustentáculo visible en
aquel momento. ¿A qué se pueden referir?, me preguntaba.
¿Serán amplias habitaciones del ayuntamiento? Desde
luego,
en relación con esa institución eran evocadas.
Pasarían
muchos años hasta poder
encontrarles explicación. Fue la elaboración de mi tesis
de doctorado, la que me puso en contacto con la documentación
que
me ayudaría a desentrañar y clarificar las
interrogaciones
de mi niñez sobre ese fecundo vocabulario.
Asistía
sorprendido ante el desconocido
y confuso mundo que me mostraban las primeras lecturas de pergaminos,
que
contraponiéndolo al cabildo de la catedral, hablaban con la
mayor
naturalidad del consistorio, donde establecía su residencia el
cabildo
de la ciudad. El primero ya era conocido por mí, debido a mis
estudios
de teología, pero desconocía por completo, el segundo o,
lo que es lo mismo, la corporación de regidores, que pasados los
años consolidaría la institución municipal que
ahora
tenemos, el ayuntamiento o reunión de concejales con el alcalde
presidente, a la cabeza.
Era tan rico y
tan
oscuro el vocabulario municipal,
que cuando mi madre me enviaba a jugar al pósito, no
entendía
por qué no decía depósito. Llegaba incluso a
corregirle
esa, a mi entender, defectuosa forma de hablar. Ignoro si ella
conocía
el significado, pero desde luego pronunciaba correctamente un
término
ya obsoleto y fosilizado. Me costó tiempo desentrañar su
contenido. Con bastantes años y no pocas investigaciones, la
ciudad
de Baeza, sus ricos fondos sobre el pósito y el bello edificio
que
aún pervive, me enseñaron que mi madre tenía
razón.
Era el pósito, el granero municipal, donde se guardaba el trigo
de años de abundancia, para las épocas de escasez.
Empezaron
a impulsarlo los Reyes Católicos y se generalizó en las
poblaciones
más destacadas, durante la primera mitad del siglo XVI.
Nunca había
participado en unas elecciones
de concejales y alcalde. Nacido, criado y formado en época del
nacionalcatolicismo,
no eran la iniciativa, la creatividad, la libertad y la
participación
los valores a desarrollar. La dictadura sabía de obediencia,
sumisión,
represión y autorrepresión. Las cosas se imponían
desde arriba y el buen súbdito debía aceptarlas, sin
torcer
el gesto. Los alcaldes los nombraba el gobernador civil, lo
demás
era puro trámite que resolvían dos o tres personas,
cuando
mucho.
Llegaron
después los tiempos de la
democracia y todos hablábamos de ayuntamientos
democráticos.
En ese tiempo, ya había tenido la oportunidad de bucear en la
documentación
del siglo XIII y tener una primera constatación de que en
aquellas
lejanas fechas los asuntos del municipio eran de la incumbencia de la
mayor
parte de los vecinos, convocados a campana repicada, en un amplio
espacio,
ordinariamente iglesia, para tratar de sus problemas. Nihil novum
sub
sole! Hoy, en Jun (Granada), se pone en funcionamiento un
método
de participación democrática municipal a través de
Internet (¿la antigua campana repicada?), que empiezan a copiar
bastantes poblaciones de las diferentes comunidades europeas.
Pero, ¿que
estamentos sociales y durante
cuanto tiempo intervinieron en la elección de las magistraturas
municipales o edilicias, como ahora gustamos llamarlas, tomando pie de
la vieja Roma?
He aquí
muchas de las cuestiones que
hicieron que me interesase por el origen y evolución de los
municipios
o concejos de nuestra tierra y de sus ayuntamientos o cabildos,
buscando
sus raíces y primeros gérmenes en los lejanos tiempos de
la Edad Media, allá entre los siglos XIII y XVI. A ello se ha
unido
el hecho de mi profesión, en calidad de profesor de Historia
Medieval
en la universidad y que el espacio donde durante más de 30
años
desarrollo mi investigación, el antiguo reino de Jaén,
sea
pródigo en la documentación más antigua y copiosa
que contienen los archivos municipales andaluces. Especialmente las
ciudades
de Baeza y Úbeda, desde donde, luego, fueron
extendiéndose
gentes e instituciones a las restantes tierras del Guadalquivir, y
desde
donde, tras conquistada Granada por los Reyes Católicos,
acudirían
los primeros vecinos que poblaron y organizaron, de acuerdo con sus
leyes,
usos y costumbres, los municipios de las tierras granadinas.
Fue la
confluencia
de esos factores la que
contribuyó a que me interesara por los ayuntamientos de esta
zona,
en la que dieron sus primeros pasos los ayuntamientos que
progresivamente
se fueron implantando y han llegado hasta nuestros días en las
distintas
tierras andaluzas.
Y es la
participación comunitaria en
la gestión de sus problemas la que especialmente me interesa.
Primero
fue convocada la comunidad a campana repicada y tras sus
determinaciones
encargaba su gestión a uno de sus vecinos, a un personero o
representante.
Pero ¿qué ocurrió cuando a mediados del siglo XIV
Alfonso XI impuso el concejo cerrado o un pequeño grupo de
regidores?
¿Se resignó la comunidad o defendió sus derechos
participativos?
De la
participación en la asamblea
a la "voz de la comunidad"
La
documentación municipal del alto
Guadalquivir, fechada entre los siglos XIII y XVI, nos muestra el
carácter
participativo de los vecinos en la gestión de los asuntos
ciudadanos.
Los pasos de la asamblea comunitaria o concejo abierto recorrieron un
largo
camino de cerca de un siglo de duración, hasta que desplazada
por
un pequeño grupo de regidores nombrados por la Corona, inicia su
andadura el concejo cerrado, cabildo o regimiento, que despoja a los
vecinos
de sus acostumbradas prácticas deliberativas. ¿Mueren
entonces
esos derechos ancestrales de la comunidad? Sus legítimos
derechos
y constantes aspiraciones estaban tan enraizados en aquella sociedad
que,
lejos de ceder terreno, se mantienen firmes y activos en una de las
instituciones
más primitivas, en la llamada "voz de la comunidad". Es su
personero
o representante que, contra viento y marea, defenderá el bien
público
de los vecinos y sus derechos tradicionales, frente a las ambiciones
del
reducido grupo de regidores, exclusivos gobernantes municipales, o
contra
cualquier injerencia de nobles o poderosos en los bienes de la
comunidad
ciudadana.
Clarificar y
documentar esas costumbres ciudadanas,
es tarea compleja, ardua, difícil y problemática, sin
duda,
debido a la carencia de estudios, y a la necesidad de tener que
construir
su conocimiento, casi exclusivamente, sobre documentación de
archivo,
en su mayor parte inédita, pero no imposible, como casi nada en
la vida lo es para el hombre.
¿Enmudeció
la población,
después de nombrado el regimiento?
Su habitual
colaboración en la gestión
de los bienes comunes, le tenía acostumbrada al nombramiento de
un representante que defendiese sus determinaciones e intereses en
juicio
o fuera de él, era su personero, procurador o síndico
personero,
que por todos esos nombres sería conocido. Optó, en
definitiva,
la comunidad por el mantenimiento de sus acostumbradas prácticas
en el ámbito de lo posible, canalizando sus aspiraciones a
través
de su portavoz y defensor.
Se verá
compensado nuestro esfuerzo,
si acertamos con dar a conocer el desenvolvimiento de la "voz de la
comunidad"
ciudadana, en esta breve síntesis expositiva, reflejo de un
trabajo
de más de cuatrocientas páginas (2).
La
participación de los vecinos
El interés
por el concejo, abundante
y rigurosamente tratado por numerosos investigadores y no escasos
congresos (3),
radica en escudriñar la evolución de los instrumentos
jurisdiccionales
de gobierno, utilizados por los propios vecinos que comenzaron por
darles
vida. El sujeto, por tanto, del estudio no es el acaparamiento que la
Corona
hace progresivamente de la gestión y oficiales de los concejos,
desde mediados del siglo XIV, nombrando luego un regimiento reducido y
más tarde un corregidor para que controle aún más
a este grupo tradicionalmente controlador. Ni tan siquiera las
tensiones
de los linajes nobiliarios agrupados en bandos por repartirse entre
ellos
las esferas de poder y los puestos del ayuntamiento de la ciudad. Es
verdad
que éstos y la Corona terminaron por acaparar y dirigir el
gobierno
de los municipios, desde finales del siglo XIV, y habrá que
prestar
la correspondiente atención a su conducta, pero
¿cuál
fue el talante, aspiraciones y actitud de la comunidad ciudadana?
Mis expectativas
se
centran justamente ahí.
En conocer hasta que punto el pueblo llano, la gente vulgar y
corriente,
que trabaja todos los días para sobrevivir en las casas, calles,
caminos y campos de ese municipio, sin poder salir mucho de él
por
falta de recursos, participó en la gestión de los asuntos
de interés común. ¿Cuanto duró su
participación?
¿Qué actitud adoptaron los vecinos cuando a mediados del
siglo XIV se sintieron desplazados por el pequeño grupo de
regidores?
¿Se dejaron controlar, sin más, haciendo honor a esa
resignación
andaluza de la que habla Ortega, o hubo algún tipo de
resistencia
y de proyecto?
Comunidad
frente
a oligarquías
La Edad Media
encierra profundas y auténticas
raíces de nuestro pueblo, entre las que destacan las
aspiraciones
de la comunidad ciudadana a participar en la buena
administración
de sus bienes. Ellas y sus brotes han recibido fuertes y prolongadas
talas
e incluso han sido arrancadas de cuajo en las casi permanentes oleadas
de acaparamiento del poder y usurpación de facultades,
protagonizadas
por las oligarquías y estamentos nobiliarios. Éstos, sin
embargo, no han conseguido ahogar su vigor y constante reverdecimiento,
siempre pujante, aunque a menudo, haya permanecido guardado en el
secreto
de cada vecino, en estado larvado y escondido. Es más,
después
de cada atentado han brotado con más fuerza, a semejanza de
nuestros
milenarios encinares. La historia del profundo sentido comunitario de
los
pueblos andaluces ha corrido paralela suerte a la de esos
árboles
longevos, robustos y secularmente unidos al devenir de nuestra piel de
toro. Han estado siempre amenazados por el hacha, el fuego y los
azadones
roturadores de ganaderos, carboneros y cerealistas especuladores, pero,
siempre vigorosos y en una eclosión incesante de tiernos y
resistentes
brotes, han llegado, con frecuencia, a formar densas y prometedoras
masas
arbóreas.
La ancestral
tradición comunitaria,
comprometida en la solución de los asuntos correspondientes al
bien
común de la república ciudadana, acuñó el
viejo
adagio ("lo que a todos atañe por todos ha de ser solucionado").
Propició para ello la celebración de numerosas y variadas
asambleas de aldeanos y villanos, donde discutir y acordar soluciones a
los problemas comunes. De ese empeño, practicado por nuestros
antepasados,
entre los siglos XI y XIV, nace el concilium, conceium
o
conceio medieval, es decir, la asamblea de los vecinos de una
determinada
ciudad o villa, convocada a campana repicada, generalmente en la
iglesia
mayor de la ciudad, en sus gradas o en las gradas del mercado.
Allí,
presidida por los alcaldes, la mayor parte de la población
deliberaba
sobre los asuntos públicos y comunes del concejo y tomaban sus
correspondientes
determinaciones. Luego la ejecución de las mismas eran,
generalmente,
puestas en manos de su representante o personero, elegido por la
comunidad.
Cuando hacia la
mitad del siglo XIV el monarca
castellano Alfonso XI impone el regimiento en las ciudades y villas de
sus reinos, la costumbre y el espíritu que anima a la asamblea,
reunida a campana repicada en la iglesia mayor o en la plaza del
mercado,
no muere. Los vecinos y moradores de las ciudades continúan
defendiendo
sus fueros, privilegios, usos, costumbres y ordenamientos reales,
favorables
a sus poblaciones y términos. Y siguen manteniendo, durante
siglos,
la institución que representaba, defendía y recordaba a
los
concejos abiertos de aquellos tiempos. Es el Personero, portavoz de la
comunidad y defensor del pro común, vigilante del fiel
cumplimiento
de las leyes, y garante del servicio de la Corona, considerada como
fuente
de leyes en bien de toda la sociedad.
Tan arraigada
estaba
la conciencia participativa
para la defensa comunitaria de sus tierras, leyes y costumbres, que
pese
al imparable ascenso político de las elites de poder y el
acaparamiento
por ellas de los órganos de gobierno municipales, éstas
debieron,
aunque contrariadas, aceptar en sus cabildos la presencia de "la voz de
la comunidad".
A medida que,
tras
la instalación del
regimiento, en el siglo XIV, los cargos de administración del
concejo
se concentran en manos de las oligarquías, la comunidad
ciudadana
se siente despojada de sus tradicionales derechos y marginada cada vez
más de su participación tradicional en la toma de
decisiones.
Su lucha por mantener su presencia en la gestión de lo
público,
dejó numerosos y elocuentes rastros en la documentación
de
nuestros archivos (4).
No descansan sus
insistentes
reivindicaciones por mantener en el cabildo la presencia de su
personero,
para que en él defendiese sus intereses, que afectaban a los
más
variados asuntos de la comunidad y de sus vecinos.
El oficio
representaba a la comunidad en todos
los ámbitos de la vida ciudadana. Así lo vemos
desenvolverse,
actuando colegiadamente o de forma unipersonal, con título de
personero,
procurador, procurador-personero o síndico-personero. Es la
institución
del concejo con la que más se identifica el común, tras
el
secuestro de dicha asamblea, y por su mantenimiento peleará
contra
las oligarquías ciudadanas interesadas en su extinción o
domesticación.
De ahí que
cuando el regimiento sustrae
el poder a la comunidad, a mediados del siglo XIV, ésta no se
resigne
a un papel puramente pasivo. Sigue nombrando a sus procuradores para
que
en representación de su voz, tomen parte activa en las reuniones
que celebra el reducido cabildo de regidores y ejerzan cierto control
sobre
la gestión municipal, especialmente, en materia de rentas y
contribuciones (5).
Cuando éstos se desvían en sus determinaciones, de las
normas
contenidas en sus fueros y tradicionales privilegios, la voz del
común
se oye con fuerza en su defensa, ante las instituciones que representan
a la Corona. Desde el siglo XIII al siglo XVI él es la voz de la
comunidad. Pero son los datos más ricos en información y
matices del siglo XV los que transmiten las aspiraciones de ésta
por mantener la pureza electiva de su representante, a través
del
cual continúa participando en los foros de gobierno de la
ciudad.
Cuando en el reinado de Juan II, el régimen fiscal
acentúa
descaradamente la discriminación entre grupos dirigentes y
pecheros,
el clamor popular eleva sus demandas de garantías en el
desarrollo
de la fiscalidad. Lo hacen los procuradores en las Cortes de Valladolid
de 1437 (6) y lo
solicitan los pecheros de
Úbeda,
en 1439. Necesitan perentoriamente el personero tradicional, sin las
injerencias
en su elección de la justicia y regidores, que pretenden
exenciones
impositivas, sin pertenecerles.
Hasta tal punto
tiene conciencia la comunidad
y su grupo de pecheros de que el personero es su representante y
portavoz,
que cuando los regidores pretenden manipular dicho cargo,
arrogándose
la facultad de confirmar o rechazar al tradicionalmente elegido por
ella,
protagonizan revueltas de notable intensidad. Destaca por su
trascendencia
y consonancia con otras anteriores, la que tiene lugar en Úbeda,
en 1389, en defensa de las estrechas relaciones de dependencia con el
concejo
o comunidad, del oficio de personero. No puede permitir el secuestro de
su voz. Los intentos de manipulación y rechazo correspondiente
vuelven
a saltar a los papeles, en el concejo de Úbeda, en 1434. Ante la
necesidad de designar un representante de la ciudad que investigue las
usurpaciones de sus términos por gentes poderosas, el cabildo de
los regidores se cree en el derecho de dar el visto bueno al personero
elegido por la comunidad, quien tradicionalmente gestionaba dichos
asuntos:
"Luego los
dichos
conçejo e alcaldes
e alguasil e regidores dixieron que le certificauan e nonbrauan por
personero
del dicho conçejo e república de la dicha çibdad a
Martin Lopes Degan, personero del dicho conçejo, vesino de la
dicha
çibdad, que estaua presente, al qual, no reuocandolo de
personero
de la dicha çibdad, mas aprouandolo. E açerca del poderio
que el dicho Martin Lopes tiene de la dicha çibdad, dixieron que
por la presente, por ellos, en nonbre del dicho conçejo, que
dauan
e dieron todo el libre e llenero e conplido poder que el dicho
conçejo
a e tiene". Más aún, en un acto de generosa
aceptación
de las tradiciones, los regidores se comprometían, de acuerdo
con
la viejas cartas de personería o procuración, a
garantizar
los gastos y actuaciones del personero: "E para auer por firme todo lo
quel dicho Martin Lopes, personero, en nonbre del dicho conçejo
e suio fisiese... dixieron que obligauan e obligaron los bienes del
dicho
conçejo..." (7).
La comunidad y
hombres buenos pecheros tienen
muy claros sus derechos y aspiraciones. No aceptan tales injerencias en
lo que es su exclusiva facultad. Desconfiados de las manipulaciones que
el regimiento solía cometer mediante la ratificación del
personero del concejo, los "omes buenos pecheros e comun de la dicha
çibdad
de Ubeda" solicitan al Rey, en 1439, su propio representante. Se oponen
a la posterior confirmación de los regidores, pues aprovechan
esa
circunstancia para exigir fidelidad al candidato e inequívoco
compromiso
con su política municipal. Los regidores se apropian de la
facultad
de dar el visto bueno a la elección del personero, para poder
contrarrestar
de esa manera las quejas que por medio de él pudieran canalizar
los hombres pecheros de la ciudad. De otra manera, los elegidos por el
concejo, obligados a defender los intereses de la comunidad,
serían
un obstáculo insalvable para sus ambiciones.
Elección
exclusiva por la comunidad
El ambiente de
protesta en las Cortes y en
los mismos municipios, inclinan al monarca a escuchar las peticiones de
los pecheros:
"Otrosy, me fue
suplicado por el dicho Lope
Lopes que mande dar liçençia a los dichos omes buenos
pecheros
para que pudiesen constituyr e constituyesen vn procurador o personero
en cada año, para que siguiese sus negoçios e pleytos, e
que en la dicha constituçion del dicho procurador, no teniendo
que
ver los alcaldes e regidores de la dicha çibdad, los quales diz
que por se entreponer en poner el dicho personero de su mano, que se
pierde
el derecho de los dichos pecheros e que la dicha çibdad se
despuebla".
Era la única
forma posible por parte
de la comunidad y hombres buenos pecheros de controlar, entre otras
cosas,
el mantenimiento del orden fiscal, evitando la exención
tributaria
de algunas gentes acomodadas, entre las que se contaban no pocos
regidores.
Después de diferentes normas para que todos los obligados paguen
su tributo y no se hagan opresiones a "los dichos omes buenos pecheros
e comun de la dicha çibdad de Ubeda", la Corona pone en
movimiento
las correspondientes indagaciones:
"Otrosy, vos
ynformeys sy es neçesario
e cunple a mi seruiçio que yo de liçençia a los
dichos
omes buenos para que puedan constituir e faser personero por sy, syn
abtoridad
e consentimiento de los dichos alcaldes e regidores de la dicha
çibdad,
e que daños se an recreçido a los dichos omes buenos por
no tener el dicho personero puesto e elegido por ellos" (8).
La tenaz
aspiración de la comunidad
y los pecheros consigue, por fin, el reconocimiento a su
autonomía
electiva. En 1439 y 1440, en el documento fundamental para conocer todo
lo relativo al personero, se hace hincapié en dejar bien sentado
que el cargo actúa "en nonbre del comun e omes buenos", es
decir,
de la comunidad y de su grupo más representativo, los hombres
buenos
pecheros, quienes con su trabajo y pago de impuestos sacaban adelante
al
municipio.
Como portador de
un
poder delegado, se le
exige en los tribunales de justicia y en cualesquier otras instancias
donde
deba intervenir, la presentación de avales autentificadores de
su
elección y de los poderes otorgados por la comunidad, su
exclusiva
electora. Esa es la razón de que se le exija para ser
legítimo
y válido representante en los juicios y otras asambleas o
instancias
de gobierno, el ir provisto de una carta de personería o
procuración,
otorgada por sus electores, de los que dependía la legitimidad
de
sus poderes. Era ésta una práctica antigua de las
ciudades
castellanas, transmitida a las villas y ciudades del Valle del
Guadalquivir
y conservada entre los siglos XIII y XVI.
Otorgando carta
de
personería encontramos,
en 1356, al concejo de Baeza, reunido en la gradas de la catedral a
campana
repicada:
"Sepan quantos
esta
carta vieren commo nos,
el conçeio de la noble çibdat de Baeça, estando
ayuntados
a campana repicada en las gradas de la Eglesia Cathedral de Santa Maria
de esta çibdad, segunt lo avemos de uso e de costunbre de nos
juntar,
conosçemos e otorgamos que fazemos nuestro personero e
estableçemos
por nuestro çierto, sufiçiente, abundante procurador a
Pero
Ferrandez, escrivano, nuestro vezino, mostrador de esta presente carta,
generalmente, contra todos aquellos o aquellas, varones e mugeres,
christianos,
moros e judios, contra quien nos demanda o demandas avemos o esperamos
aver, o ellos an contra nos o esperan aver, asi en los pleitos movidos,
commo en los por mover. E damosle todo nuestro poder conplidamente para
demandar, responder, connoçer, negar, exçebir, replicar,
contradezir e apellar e seguir todos nuestros pleitos ante qualesquier
juezes e alcaldes, asi eclesiasticos commo seglares de qualquier lugar,
que de los pleitos e de las alçadas ayan de oir e librar e
judgar
ante quien esta carta de personeria paresçiere..." (9).
Estamos ante la
elección de personero
por la comunidad y su provisión con carta de procuración
o personería, donde consta el poder completo que tiene de ella
para
actuar en "juysio commo fuera de él", en defensa de sus
intereses.
Se hace avalar
por
la comunidad, porque es
elegido por toda ella para que le represente y defienda, facultad
confirmada
por Juan II, en 1439 y 1440, al propiciar la sentencia que reconoce que
el personero es elegido por "la dicha comunidad e diputados de ella".
En 1440 se
pronuncia
sentencia en favor de
la exclusiva elección de personero por la comunidad y su parte
más
representativa, los hombres buenos pecheros:
"E por ende, que
yo
devia mandar e mando,
e pronusçiar e pronusçio que los dichos omes buenos
pecheros
llanos eligiesen e constituyesen el tal presonero syn abtoridad e
consentimiento
de los regidores e alcaldes de la dicha çibdad, agora e para
sienpre
jamas, de año en año e de dos en dos años, e que
sea
buena presona, entendida, e que el tal presonero pudiese estar e
estuviese
en qualquier cabildo que en la dicha çibdad se fisyese por los
regidores
e alcaldes della, e para que viese en los repartimientos de marauedis
que
mandasen haser, e para que eso mismo las rentas de los propyos como se
fisyesen e los libramientos con que se librase, e para que el tal
presonero
pudiese consentyr en lo que viese que es seruiçio del rey
nuestro
señor, e lo que fuese en daño de la república de
la
dicha çibdad, lo pueda contradesyr e contradiga.
El qual
presonero
eligiesen por vn año
e quando mas por dos años, e que sy viesen los dichos omes
buenos
pecheros que el tal presonero no vso como deve, que lo pudiesen vetar
antes
del su tienpo conplido, e que eligan otro" (10).
Legitimidad
comunitaria de carácter
inmemorial, reconocida, en definitiva, por los Reyes Católicos,
en 1492, en carta dirigida a las autoridades de Alcalá la Real,
donde afirman que "sienpre se a usado e acostunbrado en esa dicha
çibdad,
de tienpo inmemorial aca, que el procurador de la dicha çibdad
es
elegido por la comunidad della" (11). Los mismos
regidores
de la ciudad cuando, en 1551, piden a Felipe II que suprima ese oficio,
molesto e indeseable para ellos, reconocen implícitamente que es
la comunidad quien los elige: "sienpre siguian inquietando a esa
çiudad
las passiones del comun que los nombrava" (12).
Tarjeta de
presentación del personero
De aquí que
en su condición
de elegido por la ciudad, consciente de ello y tratando de legitimar su
función, siempre se presentará como personero que
actúa
en nombre del concejo, y con el aval de la carta de personería o
procuración emitida y autentificada por los miembros de la
comunidad,
sus electores. Son muestras de ello los encabezamientos de sus cartas,
de las que ofrecemos algunas espigadas en diferentes fechas. Como "voz
de la comunidad", emplea fórmulas, que reflejan con toda
claridad
su condición de representante, portavoz y defensor del bien
público:
En defensa de la
comunidad de términos
entre Úbeda y Baeza, se presentaron en juicio, en 1290, ante el
Adelantado Mayor de la Frontera, "Asensio Perez e Gonzalo
Garçia,
en nombre del conçejo de Hubeda, cuyos personeros son, de la una
parte, et Pero Martinez e Gil Perez e Lope Perez e Viçent
Yvannes
e Domingo Ferrando, en nombre del conçeio de Baeza, cuyos
personeros
son, de la otra" (13).
Una acción parecida
vuelve a producirse, en 1318, presentándose en juicio ante el
Adelantado
de la Frontera, Alfonso Fernández de Córdoba, para exigir
que los aldeanos de Baeza pagasen el yantar del Infante D. Pedro: "de
la
una parte, Çentol Ruiz, en nombre e en boz del conçeio de
Baeça, cuyo personero es..." y, de otra, los representantes de
los
aldeanos (14). El
mismo personero sustituto,
actúa en nombre del concejo, en 1346, contra la sentencia que
condenaba
a Baeza a pagar a un caballero sus derechos por haber participado en la
Hueste de Sobre Algeciras. Frente a ella se alzó "Ferrant
Ivannez,
en nombre del dicho conçejo de Baeça, cuyo personero
sustituto
es..." (15).
Actúa, en 1492, "en nombre
del
comun e omes buenos" (16),
en 1500, en nombre
"del
concejo e omes buenos" (17),
en 1520, "en nombre
de
la comunidad, en voz de ella" (18), en 1525,
"como
personero, por el bien publico e comun de la dicha çibdad e
vezinos
della" (19), en
1529, "en nombre del comun e
vezinos
della" (20), en
1536, como "personero de la
república
della" (21).
El
encabezamiento de
sus cartas revestirá
unas u otras fórmulas, dependiendo de los organismos contestados
por la comunidad. Si las protestas se dirigen contra la justicia y
regidores
de la ciudad, la comunidad destaca en ellas como colectivo enfrentado
al
reducido grupo de gobernantes municipales. De ese carácter es el
pleito mantenido enérgicamente, en 1534, por el personero, en
nombre
de "la dicha çibdad de Vbeda e vezinos della" contra "el
conçejo,
justiçia y regimiento de la dicha çiudad" (22),
o la actuación que frente a la elite de poder ubetense
protagoniza,
en 1551, "en nombre de la dicha çibdad e república della,
e como vno del pueblo" (23).
Distinta y
más
englobadora de sectores sociopolíticos ciudadanos es la tarjeta
de presentación del personero, cuando lo que defiende son los
intereses
generales de todos los colectivos de la ciudad, frente a ataques
exteriores.
Entonces actúa en nombre, tanto de la comunidad, como de la
justicia
y regidores. Así lo hace, en 1493, con motivo del pleito que por
roturas mantiene Baeza contra la villa de Bailén, puesto que lo
que se trata es de reclamar un bien público de la ciudad, como
es
la integridad de los términos: "E luego los dichos Anton
Corvera,
personero, e Pero Ferrandes de Carrion, procuradores de la dicha
çibdat,
anbos y en nombre de la dicha çibdat de Baeça,
justiçia
e regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e omnes buenos e
comunidat
della, tomaron la dicha posesion..." (24).
Cometido del
personero
Es el defensor
del
bien público. Los
propios enemigos deben aceptar, en 1525, que su misión consiste
en mirar "como personero, por el bien publico e comun de la dicha
çibdad
e vezinos della" (25).
Así lo entienden,
en
1534, los regidores en pleito con el procurador, al que acusan de no
cumplir
con su compromiso comunitario, "seyendo personero e aviendo jurado de
mirar
por el pro comun..." (26).
Su cometido se
centró siempre en el
eje fundamental sobre el que pivotaban los intereses del colectivo
vecinal.
Elegido por la comunidad ciudadana en calidad de portavoz y defensor,
deberá
prestar singular atención a lo que podríamos considerar
los
fundamentos jurídicos constitutivos del bien común del
concejo.
Son los usos y costumbres ancestrales gestados por los vecinos desde
tiempos
remotos y sancionados expresa o tácitamente por la Corona, entre
los que se cuentan, especialmente, los hábitos participativos en
la acción de gobierno. Y, sobre todo, el fuero y privilegios
otorgados
por ella para facilitar la repoblación de unas tierras
difíciles
y peligrosas.
Sus
constitutivos
materiales, términos,
sistema defensivo ciudadano, sistema tributario, etc. exigirán
la
adecuada defensa frente a los ataques interiores o exteriores. El
defensor
de la comunidad librará pleitos y pondrá en
funcionamiento,
al margen del sistema judicial, todas aquellas acciones que sean
necesarias
para la integridad de los bienes e intereses de todos los vecinos.
Hasta mediados
del
siglo XIV, él es
la voz y defensa de la comunidad, legítimamente elegida y
respaldada
por la asamblea ciudadana. Su lucha se orienta fundamentalmente contra
agentes externos que puedan conculcar la integridad de los bienes o
derechos
ciudadanos, lo que intentan, con frecuencia, el Concejo de la Mesta y
las
ambiciones territoriales de ciertos potentados. Con la
instalación
del regimiento, el panorama cambia radicalmente. Éste tiende al
despojo progresivo de los derechos de la asamblea. El Personero se
convierte,
a partir de aquí, en atento vigilante de ese reducido grupo de
gobernantes
que conculcan sin escrúpulos los bienes, usos y costumbres de la
comunidad en provecho propio. Es imprescindible para ello su presencia
en el cabildo donde vigila sus determinaciones, que coteja con los
fueros,
usos y costumbres de la ciudad, para en caso de la no observancia de
éstos,
presentar las correspondientes protestas allí donde proceda.
La
realización del principio básico
de su actuación - búsqueda del bien común -,
proyectó
su actividad en diferentes esferas, algunas de las cuales han quedado
mejor
documentadas, quizás porque afectaban a los intereses más
vitales del vecindario: La integridad de los términos
jurisdiccionales,
pastos comunes y guarda de los cultivos. Recaudación de rentas y
tributos y su posterior destino. La rotunda negativa al deslizamiento
de
ciertos vecinos en las listas de los hidalgos, camino indirecto para
conseguir
la inmunidad tributaria, de tan perniciosos resultados para el pueblo
llano,
ya que significaba un aumento de la carga impositiva. Bienestar de los
ciudadanos, mediante la buena administración del Pósito,
mantenimiento del Peso de la Harina, fomento del libre comercio,
salvaguarda
de los juegos tradicionales y, consecución de ciertas cotas de
seguridad,
procurando la licencia de portar armas, para la legítima
defensa.
Vigilancia del buen estado del sistema defensivo: adarves, fortaleza,
hueste.
Atento seguimiento al proceder del gobierno ciudadano: cumplimiento de
los deberes de los regidores, lucha contra la corrupción
administrativa,
reclamación de una eficiente y rápida
administración
de justicia para todos los vecinos.
La voz de la
comunidad inmersa en la sociedad
Cuando sus
reivindicaciones no encontraban
resonancia en las instancias correspondientes, el pueblo llano con
él
a la cabeza protagonizó revueltas, a nivel local o general,
documentadas
en 1326, 1331, 1439 y 1453, en la ciudad de Úbeda,
íntimamente
emparentadas por sus características con el Levantamiento de las
Comunidades de Castilla, de 1520. Se mueve en el ámbito de la
ciudad
medieval, donde el reducido grupo de gobernantes y oligarquías
anexas
a ellos, despojan progresivamente a la comunidad de sus tradicionales
derechos
de participación y de los bienes que disfrutaba en
régimen
comunitario. El conflicto endémico de dos bloques sociales en el
ámbito ciudadano está servido y expresado en incontables
alborotos y pleitos.
Uno de esos
alborotos aconseja al Príncipe
don Enrique buscar, en 1453 (27), la
pacificación
de ambos sectores, el formado por las oligarquías ciudadanas con
los regidores al frente y el más nutrido, pero despojado ya de
atribuciones
de gobierno, el aglutinado en torno a la que se muestra como comunidad
ciudadana, encabezada por el personero.
El carácter
popular y reivindicativo,
que encarnó desde sus orígenes el personero,
levantó
las sospechas de las oligarquías locales, acaparadoras de las
regidurías.
Estas elites de poder no ocultaron sus intentos de frenar, manipular y
cuando no lo consiguieron, de suprimir el cargo, so pretexto de ser
conflictivo
e incitador del pueblo a constantes revueltas y protestas,
mostrándolo,
en definitiva, como un alterador constante del orden público. El
orden que se afanaban en implantar los regidores desde el control del
gobierno
municipal sintonizaba poco con el que defendieron fueros, privilegios,
usos y costumbres tradicionales. Era en la observancia de éstos,
donde la comunidad encontraba el auténtico orden público.
Pero, en 1551, las elites gobernantes de Alcalá la Real
consiguen
convencer a Felipe II, del carácter alborotador de ese
fiscalizador
constante de sus actuaciones, y suprime definitivamente el oficio. No
murieron
con ello, sin embargo, las aspiraciones participativas del pueblo,
porque
los brotes de esa encina desmochada, arrancaban con fuerza, en el siglo
XVIII, y la "voz de la comunidad" resonaba, de nuevo, con buen tono y
claridad.
Universalidad
del
oficio
La
institución debió estar presente
en todos los municipios de Castilla, a semejanza de lo que
ocurría
cuando se acercaba a su ocaso en los años finales del siglo
XVIII.
Cuando los vecinos de Alcalá la Real hablan del síndico
personero,
en sus ordenanzas de 1760, quizás sensibilizados por la indebida
supresión del oficio, en 1551, lo consideran de tanta
importancia
que expresamente manifiestan que debe de existir en todos los pueblos.
Estas son sus palabras: "el oficial sindico personero y procurador
comun
de los vecinos es conocidamente por derecho, y efectivamente lo ay y
debe
aver en todos los pueblos" (28).
El escaso
interés que hasta el momento
se ha dedicado al estudio de este oficio municipal, da lugar a que
desconozcamos
casi todo acerca del mismo y que sólo se haya encontrado
documentado
en contadas poblaciones, fuera de las del alto Guadalquivir.
Existía en
poblaciones dotadas de personalidad
jurídica autónoma, no dependientes de otras, sino que se
gobernaban por sí, tal como expresan los datos documentales. Son
éstas las ciudades y villas, y entre las últimas pueden
ser
de realengo, como Santisteban y Arjona, o de señorío,
como
Bailén y Sabiote, o simplemente villas realengas en sus inicios,
que los avatares del tiempo les hicieron caer bajo el control
jurisdiccional
de otra ciudad, como ocurrió con Quesada, que entró a
formar
parte de la jurisdicción de Úbeda; pero apenas se
encuentran
referencias a dicho oficio en aldeas sometidas jurisdiccionalmente a
una
ciudad o villa.
Su presencia
está registrada en Alcalá
la Real, Andújar (29),
Arjona, Baeza,
Bailén,
Jaén, Quesada, Sabiote, Santisteban y Úbeda, en el
antiguo
reino de Jaén. Fuera de este ámbito, la hemos espigado en
Baena, Carmona, Murcia, Madrid, León, Soria, Cáceres y
Cuenca.
Habría que profundizar en el estudio de los aparentemente
diferenciados
procuradores del común y personero (30) de
las ciudades del Reino de Granada (31), con el
fin
de aclarar si es el mismo oficio, a semejanza de lo que ocurre en el
alto
Guadalquivir o se está refiriendo en realidad a dos cargos
diferentes,
en correspondencia con otras ciudades castellanas, donde los regidores
consiguieron poner en funcionamiento un Personero del Concejo, distinto
del que la comunidad y pecheros elegían como procurador del
Común.
A medida que la
institución despierte
el interés de los investigadores, será detectada su
presencia
en muchas ciudades y villas de Castilla-León, como con toda
claridad
nos lo han confirmado las Ordenanzas de Alcalá la Real, antes
citadas.
Las fechas en
que se
encuentra documentado
son diferentes en unas poblaciones u otras, sin que debamos buscar otra
razón para ello, fuera de la que dimana de la
conservación
o pérdida de los documentos.
Quizás sean
las del Alto Guadalquivir
las que con mayor regularidad y abundancia de datos nos lo documentan,
destacando entre ellas, Baeza y Úbeda por la riqueza de datos
aportados
por sus archivos. En las ciudades del Alto Guadalquivir, es a partir de
1273, cuando se va manifestando su figura, e incluso, en un mismo
documento,
fechado en 1295, se da cuenta de la asistencia a una reunión de
Hermandad de los personeros de Jaén, Baeza, Úbeda,
Andújar,
Arjona y Santisteban del Puerto (32).
En 1268, se
reunían en León
con sendas cartas de personería los delegados por el obispo y el
concejo para deslindar asuntos comunes, de acuerdo con el fuero y con
las
costumbres (33).
En 1351, aparece en la ciudad
norteña
el "procurador del dicho conçejo" (34),
con
idénticas connotaciones a las del personero de las ciudades del
alto Guadalquivir.
En 1290 está
fechada la carta de personería
redactada por "los omes de los pueblos de Avila et de su termino" (35).
En 1287 se citan
dos
personeros en Murcia (36).
En 1290, Porçel
Porçel y
Pedro
Peláez de Contreras, personeros del concejo murciano presentan
quejas
ante el adelantado de Murcia sobre indeterminados abusos de alcaldes y
alguacil "contra los privillegios et el fuero et el uso de Murcia". Uno
de los abusos del alguacil Juan Ferrández era que "demandava a
algunas
mugeres que pechasen cada mes doze dineros de la moneda nueva, porque
dizen
que yazian con algunos por dineros..." (37).
En 1394, se
habla
del Procurador General del
Concejo de Murcia (38),
a semejanza de lo que
ocurría
en otros municipios de Castilla, que contaban con un personero elegido
por los regidores para que les representara en los asuntos
concernientes
a la ciudad, diferente, por supuesto, del procurador de los pecheros.
En el Alto
Guadalquivir no llegó a
cuajar el Procurador General, pues siempre debió ser elegido por
la comunidad y hombres buenos pecheros, quienes se opusieron con
firmeza
a las manipulaciones de los regidores.
Permanencia
en la
memoria colectiva
La vigencia del
cargo desde el siglo XIII
al siglo XIX, aunque poco conocida, ha dejado una significativa
impronta
en la documentación de los archivos municipales y sólidos
recuerdos conservados en la memoria colectiva (39),
que ve en él al representante, "que en virtud de poder o
facultad
de otro ejecuta en su nombre una cosa". Si el otro es el ámbito
de la comunidad ciudadana y al servicio de sus problemas, ese portavoz,
el Personero o Síndico Personero, es "el que se nombraba por
elección
en los pueblos, y principalmente en aquellos en que el oficio de
procurador
síndico general era perpetuo o vitalicio". Alude, sin duda, a la
última etapa de ese oficio municipal, iniciada en el siglo
XVIII.
Era sinónimo, en cierto modo, del "síndico" o "procurador
síndico", que más allá del estricto marco
municipal,
designaba a la "Persona elegida por una corporación para cuidar
de sus intereses".
Significado
del
vocablo
El propio
vocablo,
personero - representante
- muestra la antigüedad y nuclearidad semántica de la
institución.
Procedente de personare, prosopon, phersu,
indica,
como el término persona, la máscara o careta del
actor
con finalidad de aumentar el sonido, pero también para
significar
el carácter o representación por la cual se actúa.
Se instituye así el personero en persona jurídica de
interés
público, que representa como tal a una asociación,
colectivo
de personas y, a menudo, a una corporación entera (40).
El vocablo
experimentó un proceso parecido
a otras instituciones de la época, como la Universidad o el
Concilio.
La primera pasó de designar a múltiples agrupaciones de
clérigos,
de gentes de un municipio, de congregaciones de maestros y alumnos, a
titular
exclusivamente a esta última. La segunda, referida en sus
inicios
a cualquier tipo de asamblea, vino a singularizarse en los concilios
eclesiásticos
o en el concilium o conceium - conceio - municipal. Del mismo modo, la
palabra personero, empleada en principio, para designar cualquier
representación,
en general, fue quedando en exclusiva para significar, ya desde el
siglo
XIII, a los representantes colectivos del concejo, pronto convertidos
en
institución unipersonal, defensora de la comunidad ciudadana,
tanto
en juicio, como fuera de él.
La necesidad y
el
convencimiento de que lo
que a todos toca por todos ha de ser solucionado, propició en
nuestras
comunidades ciudadanas el nacimiento e institucionalización de
ese
oficio municipal, que representaba a toda la ciudad, de cuyos intereses
se erigía en caja de resonancia. Los asuntos de su competencia
son,
en definitiva, todos los de la comunidad. Prácticamente nada
escapa
de la esfera de sus atenciones.
Su voz suena con
firmeza contra los que intentan
atacar los legítimos derechos municipales y, especialmente,
contra
todas aquellas elites que pretendieron el bien particular sobre los
intereses
comunes o, lo que es parecido, a costa del bien público. Carlos
I lo expresa, en 1528, con breves y claras palabras, cuando trata del
cometido
que debe desempeñar el personero de la ciudad de Úbeda.
Su
misión es velar y defender lo que conviene "a nuestro
serviçio
e al bien e pro comun desa dicha çibdad" (41).
Porque a la Corona, siempre que se eviten los alborotos, le interesa
este
representante de la comunidad en villas y ciudades, infestadas por las
banderías ciudadanas de los poderosos, que, con frecuencia,
arrasan
no sólo las normas contenidas en fueros y ordenanzas, sino que
se
burlan de los mismos ordenamientos reales.
¿Ancestro
del Defensor del pueblo?
?Podría ser
el Personero un ancestro
lejano del moderno Defensor del Pueblo? No es, por supuesto, el
Defensor
del Pueblo actual. Si así fuera, seríamos pioneros
excepcionales
de una institución reciente. Pero analizando las actuaciones de
los personeros, reflexionemos sobre el elevado porcentaje de
características
coincidentes con el Defensor.
Cuando nuestra
ya
consolidada Constitución
pone en funcionamiento dicha institución busca sus raíces
explicativas en pueblos alejados de nuestro país, aunque dentro
de la vieja Europa. Pero ninguna alusión se hace a nuestro
pasado
institucional.
El Defensor del
Pueblo se concibe como un
Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas
para
la defensa de los derechos fundamentales del individuo, a cuyo efecto
puede
supervisar la actividad de la administración, dando cuenta a ese
alto organismo de su posible proceder incorrecto. Inspirado en la
institución
del Ombudsman, órgano normalmente unipersonal, designado
por el Parlamento para ejercer un control sobre la
Administración
o alguna de sus ramas, aporta una garantía adicional de los
derechos
de los particulares, al margen de los procedimientos judiciales,
más
lentos y estrictos. De origen sueco, ha sido imitado en otros
países
con diversas denominaciones: procurador, comisario, mediador, proveedor
de justicia. En España, su equivalente es el Defensor del Pueblo (42) -está regulado
por la ley
orgánica
3/1981 de 6 de abril. La ley 36/1985, de 6 de noviembre, articula las
relaciones
entre el Defensor del Pueblo y las figuras similares que se han creado
en las distintas Comunidades Autonómicas, con diversas
denominaciones:
Sindic de Greuges, Valedor del Pueblo, Justicia, Diputado del
Común (43).
Acaso, estudios
más numerosos y profundos
de los que hoy existen, nos desvelen más estrechas relaciones
del
personero medieval y moderno, con el actual Defensor del Pueblo, pese a
que el individuo en la Edad Media y Moderna se encuentre siempre
integrado
en un colectivo y a que los derechos individuales sean conquistas
enmarcadas
en los tiempos que corren desde finales del siglo XVIII.
Es conveniente,
sin
embargo, profundizar en
el conocimiento de este representante y defensor del común, que
también se ocupa de grupos y colectivos desprotegidos ante las
leyes
o las instancias del poder.
En nuestros
concejos
medievales andaluces
y, en concreto, en la médula de los pueblos del Alto
Guadalquivir,
a cuya documentación me remito, junto al valor de lo
público
o comunitario, estuvieron siempre presentes en la agenda del personero
los derechos de personas particulares en el marco de la comunidad, la
defensa
de la justicia para todos los vecinos, e incluso la defensa de los
derechos
de los pobres en la participación de los bienes comunitarios, y
no faltaron sus críticas a la suntuosidad de los poderosos,
abierta
injusticia y lacerante testigo de la indigencia de buena parte de la
sociedad.
Nombres
distintos
de una misma realidad
El
desconocimiento
aún vigente sobre
el portavoz de la comunidad ciudadana y los diferentes nombres con que,
a menudo se le designa en unas y otras ciudades, requieren unas
elementales
notas clarificadoras de las características fundamentales del
oficio.
El análisis de cada uno de los vocablos por separado, puede
inducirnos
al error de pensar en oficios diferentes, cuando en realidad se
están
refiriendo a una misma institución municipal, el defensor de la
"res publica", "la voz de la comunidad". Es elegido por la comunidad
para
que defienda sus intereses frente a cualesquier injerencias contrarias
a sus normas.
Ese defensor del
común es mostrado
con frecuencia en la documentación bajo diferente
titulación,
que no hace otra cosa que subrayar cada una de las diferentes facetas
de
sus diversificados cometidos.
El historiador
no
puede inventar, su deber
es inventariar datos, cotejarlos y tratar de comprenderlos, de
interpretarlos.
Son las Partidas
(44)
el documento más antiguo que trata de definir el oficio de
personero.
En consonancia con la época, donde la administración de
justicia
es la forma de gobierno más habitual de los pueblos, su
función
está esencialmente ligada a la actividad judicial, aunque sin
excluir
otras tareas fuera de ella. Empiezan por una elemental
definición:
"¿Qué cosa es personero e que quiere dezir? Personero es
aquel que recabda o faze algunos pleytos o cosas agenas por mandado del
dueño dellas. E ha nome personero porque paresce o esta en
juyzio
o fuera del, en lugar de la persona de otro" (45).
Y entre las personas u organismos que pueden nombrar su personero se
encuentra
el concejo ciudadano (46).
Nos señalan,
incluso,
los distintos tipos de personeros, entre los que se cuentan, en primer
lugar, los designados para seguir los pleitos o los encargados de la
solución
de problemas extrajudiciales. Ellos pueden tener, a su vez, sus
representantes
o sustitutos (47).
De hecho, la
documentación generada
entre los siglos XIII y XVI nos pone en contacto con varios tipos de
representantes
en juicio o fuera de juicio. Desde los que defienden los pleitos de
determinadas
organizaciones eclesiásticas, hasta los que representan a un
señor
en la venta de su propio castillo. A nosotros nos interesa el
personero,
representante de la comunidad ciudadana, elegido por ésta, para
que defienda sus intereses en juicio o fuera de él (48).
No pasará
mucho tiempo del reinado
del autor de las Partidas, para que hallemos registrado en la
documentación
al Personero, considerado como oficio institucionalizado, cuya
misión
es la de representar y defender los intereses de la comunidad ciudadana
por expreso deseo de la misma, manifiesto en su elección.
Dicha comunidad
viene designada en los textos
medievales con el apelativo de el "comun" o "comunidat", que comprende
a toda la población de la ciudad, y que a medida que se destacan
de ella las elites de poder, privilegiadas en capacidad
económica
y control político, termina por designar a las restantes capas
de
la sociedad, de las que la más dinámica y representativa,
es la constituida por los hombres buenos pecheros. Es ésta la
que
continúa detentando el derecho ancestral del concejo o asamblea
ciudadana a elegir su portavoz. En 1439-1440, la Corona deja claramente
establecido y confirma en una sentencia, dada a la ciudad de
Úbeda,
la antigua costumbre, por la que la comunidad y los hombres buenos
pecheros
detentaban en exclusiva la facultad de elegir al Personero.
La
institución, defensora del colectivo
comunitario, ponía al descubierto las ambiciones, abusos de
autoritarismo
y corrupción administrativa de regidores e, incluso, de los
jurados
y corregidores. Por ello se convirtió en blanco de la
desconfianza
de aquellos, quienes arropados con su poder político y
económico,
intentaron numerosas formas de control de ese molesto representante de
la comunidad, persona "non grata" para ellos. Fomentaron la
elección
de miembros adictos a uno u otro bando municipal, dóciles y
colaboracionistas
y, cuando ello no fue posible, obstaculizaron su quehacer. No dudaron
en
recurrir a la amenaza, castigo o destierro, y aprovecharon
circunstancias
controladoras favorables y necesidades económicas de la realeza,
como las de mediados de siglo XVI, para presentarle informes altamente
descalificadores, acompañados, con probabilidad, de importantes
donaciones en metálico, a fin de conseguir de ella la completa
disolución
de ese indeseable personaje. Son éstas, algunas muestras de sus
permanentes intentos por mantener expedito el camino a las
manipulaciones,
venalidades y cohechos - fruto de su torticera conducta -, tratando de
silenciar así la "voz del común" o comunidad ante los
altos
foros de la justicia o de la misma Corona.
Su misión es
una y variada, pese a
la aparente confusión de cometidos y a los diferentes nombres
que,
con frecuencia, se dan a dicho cargo. Una lectura superficial de la
documentación,
puede inducirnos a creer que el personero es un simple procurador ante
los tribunales de justicia, porque así lo conciben las Partidas
y con ese título aparece en muchas poblaciones. Sin embargo, el
estudio detenido de sus funciones y el cotejo de datos, a nuestro
alcance,
nos lo muestran desempeñando, además, otras tareas y, no
pocas veces, denominado simultáneamente personero y procurador.
Se subraya con ello la importancia que en la Edad Media se daba a la
justicia
como método de gobierno (49), y la
necesidad
que tenía el defensor del concejo, de utilizar ese camino para
garantizar
la eficacia de su cometido, volcado esencialmente en la defensa del
bien
común.
La identidad de
los
términos procurador
y personero es puesta de manifiesto en diferentes espacios y
documentos.
En 1348, el Procurador del concejo de Úbeda (50),
no es otro que el personero de la ciudad. Y con idénticas
connotaciones
aparece en León, en 1351, el "procurador del dicho
conçejo" (51). El
personero de
Alcalá la Real,
es designado,
sin más, en 1384, como "procurador" (52).
En
1431, procurador y personero son términos sinónimos en
Andújar (53).
La indagación
y correspondiente sentencia
pronunciada en favor de la petición que los hombres buenos
pecheros
de Úbeda cursaron al monarca, en 1439, para que les proveyese de
su propio personero, muestra la alteridad de nombres con que se
podía
designar a dicha institución, es decir, "procurador o personero":
"Otrosy, me fue
suplicado por el dicho Lope
Lopes que mande dar leçençia a los dichos omes buenos
pecheros
para que pudiesen constituyr e constituyesen vn procurador o personero
en cada año, para que siguiese sus negoçios e pleytos, e
que en la dicha constituçión del dicho procurador, no
teniendo
que ver los alcaldes e regidores de la dicha çibdad, los quales
diz que por se entreponer en poner el dicho personero de su mano, que
se
pierde el derecho de los dichos pecheros, e que la dicha çibdad
se despuebla" (54).
Es una
denominación habitualmente usada
y durante muchos años consecutivos. La registramos, en 1493, en
la carta de los Reyes Católicos, por la que dan cuenta de que
las
rentas de la alcaidía de Quesada deben emplearse en pagar el
salario
del Corregidor. En el debate sobre dicho asunto, en las alegaciones
propuestas
por la parte de Úbeda contra Quesada, se identifica a procurador
con personero, en el momento que se defiende su elección por
parte
de la ciudad y república y no por los regidores (55).
Los mismos Reyes Católicos hablan, en 1494, indistintamente de
procurador
y personero (56).
Y en 1499, en el pleito que la
ciudad
de Úbeda mantiene contra A. de Carvajal, señor de
Jódar,
sobre el pago del portazgo, es Juan Alonso Redondo, personero de la
ciudad,
quien la representa. En tal contexto se dice: "... contra vna demanda e
pedimiento fecho por Juan Alonso Redondo, procurador que se dize de la
cibdat de Vbeda..." (57).
El título
vuelve a emplearse, en 1525,
en un texto donde el personero se opone a la exención de
impuestos
de algunas personas que no son hidalgos y, en consecuencia, protesta
contra
la devolución de lo contribuido, es decir, se niega a que se les
haga refacción. En uno de sus párrafos, se le denomina
procurador
del común: "E porque muchas vezes el procurador del comun
de la dicha çibdad se avia quexado de la dicha refaçion
ante
los Catolicos Reyes, nuestros señores padres e abuelos... e
porquel
mismo comun avia pedido que no se hiziese la dicha refaçion,
salvo
a los de la sentençia arbitraria..." (58).
Es muy
frecuente, de
otra parte, la denominación
de procurador en otras ciudades castellanas, para designar a la
institución
que desempeña, en nombre de la comunidad ciudadana, las mismas
funciones
que el personero. En Soria, desde 1508, los libros de Actas y Acuerdos
del Concejo prueban que la Comunidad asistía a las reuniones del
concejo celebradas en la iglesia de San Gil, a campana repicada, por
medio
de su procurador, Pedro Hernández Pachecho (59).
Con ese mismo título aparece también, durante el siglo
XVI,
el personero de Alcalá la Real reclamando su presencia en el
cabildo.
De aquí que
la documentación
refiera con idéntico sentido las cartas de personería y
las
cartas de procuración, por las que se otorgan al elegido los
poderes
de la comunidad, al tiempo que servirán para identificarlo como
auténtico y legítimo titular del cargo.
El que se
desenvuelva en un variado abanico
de funciones no elimina la realidad, vigente desde las Partidas, que le
señala como cometido básico la defensa de todos los
pleitos
del común. Como representante ante la justicia, se desenvuelve
en
el fuero de Soria (60),
de cuya condición
quedan,
curiosamente, excluidas las mujeres (61). En este
sentido, lo encontramos actuando, hacia mediados de mayo de 1340, ante
Don Juan, obispo de Jaén, que interviene por orden del rey en
los
conflictos suscitados entre Jaén y Baeza por el aprovechamiento
de los términos que se extendían a uno y otro lado de
Arroyovil.
Las palabras del prelado nos introducen en dicha acepción:
"Et nos, el
dicho
obispo, reçebido
en nos la dicha carta con aquella reverençia que deviemos, por
poderio
que a nos fue dado por ella, dezimos paresçer ante nos los procuradores
de los dichos conçeios... a que traxiesen testigos cada una
parte
para prueva e guarda de su derecho, en razon de los dichos terminos e
cartas
e privileios e libertades, si las avien, por o pudiesse seer declarado
por do ivan los mojones... E cerraron razones en el dicho pleito por
parte
de Baeça, Martin Gonçalez, personero del conçeio,
de ende, e por Jahen, Gonçalo Rois, escrivano, su procurador,
con
poderios çiertos e sufiçientes, que ante nos mostraron
para
ello... E leida e dada la dicha sentençia, los dichos Martin
Gonçalez
e Gonçalo Roiz, en nombre de los dichos conçeios...
dixieron
que pidien al dicho señor obispo que les mandase dar traslado de
esta dicha sentençia..." (62).
Es idéntico
sentido al que encontramos,
en 1355, en que Pedro I ordena a los miembros de la Mesta, enviar sus
representantes
ante su tribunal de justicia: "que vos enplaze que parescades ante mi,
do quier que yo sea, uno de los dichos ofiçiales con personeria
de los otros, e los conçeios por vuestros personeros..." (63).
Y ante los alcaldes de la Mesta comparece, en 1356, "Pero Ferrandez en
nombre del dicho conçeio de la dicha çibdat de
Baeça,
cuyo personero mostro que era, segun se contiene por una carta de
procuraçion
firmada e sellada con la una tabla del sello del dicho
conçeio..." (64).
Con bastante
frecuencia, sin embargo, el personero
se desliga de su acción directa ante los tribunales de justicia,
donde es representado por su propio procurador, como ocurre en Baeza,
en
1493, y bien entrado el siglo XVI, en Úbeda. El de esta
última
ciudad pleitea, en 1534, contra sus autoridades, empeñadas en
que
los vecinos no pudiesen vender el vino de su cosecha en sus casas, al
igual
que otros productos agrícolas de la propia producción. En
esta fecha, Carlos I da cuenta del pleito que se traía, desde
1530,
"entre Alonso de Molina, vezino e personero de la dicha çibdad
de
Vbeda, e su procurador en su nombre, de la vna parte, y el
conçejo,
justiçia y regimiento de la dicha çiudad, e su procurador
en su nombre, de la otra". Y en otro lugar de esta misma pieza
documental,
con fecha de 1531, se dice: "En el pleito ques entre Alonso de Molina,
personero e vezino de la çibdad de Vbeda e Francisco de
Santisteuan,
su procurador, en su nombre, de la vna parte, e el conçejo,
justiçia
e regimiento de la dicha çibdad, e Juan Medrano, su procurador,
en su nombre, de la otra..." (65).
A medida que las
actuaciones del Personero
se van diversificando más allá de los mencionados
pleitos,
con la defensa de los intereses de la comunidad en todos los foros
posibles,
comenzamos a encontrarle unido a la palabra síndico, es decir,
defensor
de los intereses de una organización. La agrupación de
vocablos
- Síndico Personero -, sinónima de éste,
registrada
en 1455 (66) y en
1493 (67),
terminaría por ser otra de las apelaciones dadas a la "voz de la
comunidad". En los tiempos modernos, como los restantes oficios
municipales,
el síndico personero continúa ejerciendo los
tradicionales
cometidos del oficio en defensa del bien público, aunque su
elección
por parte de la comunidad es sometida, en algunos municipios, a tantos
filtros, que prácticamente es nombrado por la Corona, su cargo
termina
por convertirse en vitalicio (68) y sus
titulares,
lejos de ser "uno del pueblo", son personalidades destacadas de la
ciudad (69).
Es designado,
también, como síndico
procurador, con lo que al carácter de defensor de los intereses
de una determinada organización, representado por el
síndico
personero, viene a sumarse el de defensor de los pleitos del concejo.
Ambos
denominaciones sintetizan las múltiples funciones
desempeñadas
por el personero, defensor de los pleitos del concejo y valedor de los
intereses de la comunidad en diferentes foros. Ambas apelaciones son
mostradas
por los textos como vocablos sinónimos de la misma
institución,
en 1455 y en 1493 (70):
En la carta de
personería por la que
el concejo otorga sus poderes a Diego de Torres, en 1455, se dice:
"otorgamos
e conosçemos que façemos e estableçemos por
nuestro
çierto, sufiçiente, abundante, conplido syndico
procurador,
actor e presonero en los mejores uia, modo e forma que de derecho
podemos
e deuemos, e le damos e otorgamos todo nuestro poder conplidamente a
Diego
de Torres, nuestro vesino" (71). En este caso,
unos
párrafos más abajo, Diego de Torres es designado, sin
más,
Personero del concejo y como tal lo encontramos gestionando diferentes
asuntos. Con el mismo título de "síndico procurador",
vuelve
a presentarse el personero, en marzo de 1480, cuando Juan de Llerena se
trasladó a Úbeda y Baeza para entender en cuestiones de
términos
con la villa de Bailén. En esta ocasión comparece "Luis
de
Ochoa, personero de la dicha çibdad de Baeça, en nombre e
como síndico procurador del dicho conçejo...", y
acto
seguido reclamó mediante escrito la devolución a Baeza de
la tierra encinar comprendida entre Bailén y Baños,
indebidamente
ocupada por la villa de Bailén (72). Es
decir,
aborda la defensa de los términos jurisdiccionales, cometido de
su exclusiva competencia, atestiguado una y otra vez a lo largo de la
Baja
Edad Media.
Personero del
común y del Concejo
En las ciudades
del
alto Guadalquivir existe
un único personero que, elegido por el común y hombres
buenos
pecheros del mismo, defiende a la ciudad en juicio y fuera de juicio,
de
acuerdo con sus fueros y privilegios. Casi siempre lo encontramos
reivindicando
los derechos del comun contra los regidores de la ciudad. En algunas
ocasiones,
sin embargo, aboga por los derechos de la ciudad -comunidad y
regidores-,
si éstos son conculcados por agentes externos al propio concejo.
Ello lo confirman numerosos testimonios posteriores, tanto de
regidores,
como de gentes del pueblo llano, que pondrán de manifiesto que
el
personero de la ciudad es elegido por la comunidad.
Pero esta
realidad
de las ciudades del alto
Guadalquivir, no es idéntica a la de otras ciudades de Castilla.
La
participación del estado llano en
los concejos y, en particular, la de los procuradores representantes de
los pecheros contó, desde la segunda mitad del siglo XIV, con la
oposición de las oligarquías ciudadanas, que veían
en ello un molesto freno a sus ambiciones (73).
Es
la razón de que el regimiento de muchas ciudades consiguiera
habilitar
un Procurador o Personero General que, sometido a sus
dictámenes,
se destacaba en la defensa de las líneas de gobierno que
él
determinaba, dejando marginado, bajo ese pretexto, al Procurador o
personero
del común.
Los regidores de
Cáceres dieron por
suprimido el cargo de Procurador del Común de los pecheros,
alegando
que ya había bastante con el Procurador General o del concejo (74).
En él subsumieron el cargo de procurador del común.
Los pecheros de
la
villa habían acudido
ante la reina quejándose del concejo, justicia y regidores, que
de acuerdo con los caballeros y personas principales, habían
acaparado
la administración concejil, sin dar en ella a los pecheros la
menor
intervención (75).
Desoían los
regidores
la ordenanza de D? Isabel que, desde 1477, establecía que
debía
formar parte del ayuntamiento un Procurador del Común.
La Corona, sin
embargo, reaccionaría
contra dicha usurpación monopolizadora de las aspiraciones
ciudadanas,
exigiendo la vigencia del personero o procurador del común, por
cuanto en determinados momentos podía hacer uso de sus
competencias
contra las ambiciones de los regidores. La Reina Católica
restituyó
el cargo de Procurador del Común, ordenando a los regidores
admitir
la presencia en sus deliberaciones del que fuere nombrado por la
comunidad (76).
En 1489, pese a la
oposición
del cabildo
municipal de Cáceres contra el Procurador del Común de
vecinos,
la soberana establece que se mantenga, de acuerdo con sus ordenanzas de
1477, y determina que este procurador intervenga en los repartimientos
y cuentas (77).
Pero ello no fue
fácil. Aceptaban de
mal grado la rehabilitación de la tradición comunitaria y
de su grupo más destacado de pecheros, que volvieron a poder
intervenir
en el concejo o, al menos, controlar el comportamiento de los regidores
y jurados. Los regidores fueron restringiendo progresivamente las
intervenciones
del procurador, prohibiéndole la entrada en el cabildo, cuando
en
él,
a juicio de los regidores, no se tratasen asuntos que pudieran
interesar
directamente a los pecheros. Así fueron espaciando su presencia
hasta prescindir de él por completo. Finalmente, dieron por
suprimido
el cargo, alegando que ya había bastante procurador con el
Procurador
General o del Concejo, cargo éste que según la citada
ordenanza
se sacaba a suertes entre los nombres de los representantes de los dos
bandos existentes en la ciudad (78), y en el cual
habían fundido ambos cargos.
El conflicto de
intereses se inclinaba en
favor de los métodos impositivos de los regidores. El temor de
los
pecheros a las represalias de aquellos, arrancó de la reina una
carta de seguro, tomándolos bajo su amparo y protección (79).
Los
obstáculos de los poderosos de
Cáceres se hicieron cada vez más duros, y obligaron, en
1492,
a los Reyes a una componenda que consistía en que los
representantes
del común de vecinos estuviesen presentes al hacer las cuentas
del
concejo, pero sólo para ver lo que pasaba, por si se les
ocasionaba
perjuicio. Podían acudir a las reuniones donde se tratara de las
cuentas, pero en las operaciones no tenían voto. Sólo
vigilar
si se deslizaba algún agravio a sus intereses, en cuyo caso,
podían
demandar testimonio de ello y elevarlo como reclamación a los
Reyes (80).
Es un caso muy
parecido al que ocurría
a los procuradores o personeros de las juntas de los concejos
de
Cuenca. Podían tomar parte activa en todas las cuestiones
suscitadas
que atañesen, directa o indirectamente, a los pecheros, pero sin
capacidad decisoria alguna, tal y como se deduce del privilegio
concedido,
en 1498, a los procuradores del común de la ciudad y de la
tierra
de Cuenca (81).
La comunidad y
pecheros de la ciudades del
alto Guadalquivir plantaron cara a las manipulaciones de los regidores.
Ello podemos seguirlo en la dinámica mantenida por los vecinos
de
Úbeda, que fueron más audaces, constantes y firmes en sus
reivindicaciones, que los ciudadanos de Cáceres. En 1389 (82)
había tenido que intervenir Juan I, a petición de la
comunidad,
en contra de la usurpación de facultades por parte de los
regidores,
quienes se consideraban en poder de aprobar o rechazar al personero
elegido
por la comunidad y pecheros. La elite de poder ubetense volvió
pronto
a las andadas, pero la comunidad ciudadana no estaba dispuesta a
soportar
sus abusos. Los hombres buenos pecheros reivindicaron de nuevo, en
1439,
su propio personero, exclusivamente elegido por ellos y la comunidad.
Su
petición, favorablemente sentenciada, acabaría ahora por
imponerse. El personero elegido por la comunidad y los pecheros, sin
injerencia
de los regidores, se asentó como único procurador de la
ciudad
y de la comunidad, de acuerdo con la tradición practicada desde
los tiempos más antiguos del concejo.
Es parecida a la
realidad que constatamos
en Alcalá la Real, reconocida implícitamente como tal por
los regidores cuando, en 1551, piden a Felipe II la supresión
del
procurador del común, causa y motivo de alteraciones contra
ellos.
Es concluyente que no soliciten la sustitución por el Personero
o Procurador General, sino por los jurados.
Sin embargo, los
bandos-linaje continuarían
insistiendo en la ciudades del Alto Guadalquivir por controlar o anular
al personero. Desde finales del siglo XIV asistimos a los conflictos
entre
ellos por tenerlo de su parte y a sus intentos de manipulación
de
los resortes de la comunidad, lo que será motivo de constantes y
duros conflictos hasta bien avanzado el siglo XVI.
Personero y
jurados
El personero no
debe
ser confundido con los jurados,
lo que algunos investigadores, yo mismo entre ellos, hemos
creído
en algún momento. Lo presentábamos como el oficio
ciudadano
que emerge en la comunidad para suplir y llevar a término las
funciones
que dejaban de cumplir los jurados, en cuanto representantes de barrios
o collaciones, una vez que habían unido sus aspiraciones e
intereses
a los de los regidores. En realidad, no faltaron noticias documentales
que nos indujeran a ese error. Los mismos regidores de Alcalá la
Real, cansados de las constantes reivindicaciones y objeciones a sus
actuaciones,
recurren a la Corona, en 1551, solicitando la supresión del
oficio,
causa, según ellos, de constantes conflictos y revueltas por
parte
del común de la ciudad. Exponen la posibilidad de que su
función
sea suplida por los jurados, que siempre hicieron, en su
opinión,
las tareas, que ahora desempeña éste.
Pero no fue
así. El personero es tan
antiguo o más que los propios jurados y desde sus inicios era el
representante de toda la ciudad y de la república de ella, en
defensa
del bien público, de acuerdo con el contenido legislativo del
fuero,
privilegios, usos, costumbres y ordenamientos de la Corona.
Actúa
en voz de todo el pueblo, por quien es o debe de ser elegido. De esa
comunidad
de vecinos, destacan por su dinamismo y por considerarse los
sustentadores
de las cargas del concejo, el colectivo de los hombres buenos pecheros.
Los jurados, en
cambio, eran elegidos en número
de dos por cada collación o parroquia, a través de un
proceso
participativo del vecindario, estrictamente normativizado, en el que la
mayoría de los votos de éste era la decisiva,
confirmándose,
a continuación, la elección así realizada por el
cabildo.
Su misión consistía, originariamente, en comprobar el
gobierno
realizado por los regidores, en defensa del bien común de los
barrios
a los que representaban. Eran, en definitiva, portavoces de los
problemas
de sus barrios y su cometido era plantear al regimiento las
aspiraciones
de su gente.
Pero mientras el
personero, siempre motivado
e impulsado por el colectivo de los pecheros, vigila el cumplimiento de
fueros, usos y costumbres de toda la comunidad, por parte del
regimiento,
los jurados fueron progresivamente domesticados por los regidores,
quienes
les asignaron las funciones que creyeron conveniente, y los
convirtieron
en colaboracionistas de sus intereses, reduciéndose su
misión
a la de recaudadores de los impuestos municipales en sus collaciones (83)
y a otras tareas de carácter secundario.
Conclusión
final
La abundante
documentación que hemos
tenido ocasión de consultar, nos presenta al personero ocupado
en
análogas actuaciones, desde que aparece por primera vez en las
ciudades
del alto Guadalquivir, en el siglo XIII, hasta que se diluye su cargo
con
las nuevas reestructuraciones sociopolíticas, que
rediseñan
la sociedad española, desde finales del siglo XVIII. Una
síntesis
de sus responsabilidades, muy parecidas a las que asumió desde
el
siglo XIII, es la que nos muestran las ordenanzas de Alcalá la
Real,
en 1760 (84).
El compromiso
fundamental del personero es,
sin duda alguna, la defensa del bien público de la comunidad. Su
presencia, como tal, debe estar allí donde las normas de fuero,
privilegios, usos y costumbres de la ciudad lo requieran, y donde el
servicio
de la Corona, en cuanto fuente de ley y legitimadora del derecho, pueda
sufrir deterioro.
De sus funciones
concretas se nos ofrece un
sólido y neto balance en la sentencia dada, en 1440, por la que
se faculta a los pecheros de Úbeda a tener su propio personero.
De acuerdo con
dicha
fuente documental, la
síntesis de las misiones fundamentales del personero se
podrían
reducir a las siguientes:
- Procurar "como
deve el serviçio del
dicho señor rey e el pro comun de la çibdad e
república",
y contradecir lo que pueda redundar en su daño.
- La
preservación del bien común
le exige estar presente en los ayuntamientos o cabildos, prestando
especial
atención al reparto de impuestos entre los vecinos y a la buena
administración de los bienes propios y rentas del concejo. Los
ataques
recibidos por ellos, ya desde dentro por parte de los regidores u otros
potentados, ya desde fuera, por las inoportunas injerencias de otras
instancias,
serán rechazados por él, mediante la defensa de los
pleitos
y negocios que atañen a la ciudad y a su república.
- "Guardar
justicia
a todas las personas",
es el cometido que le vemos observar, ocupándose de pobres y
marginados,
criticando la suntuosidad de los ricos, procurando el bienestar de
ciertos
grupos de vecinos o exigiendo la rapidez en la administración de
la justicia.
- En su
condición de elegido por la
comunidad y hombres buenos pecheros, su conducta estará siempre
expuesta a su vigilancia y de su correcto proceder dependerá su
permanencia en el cargo:
"Sy por ventura
este
tal que asy fuere constituydo
por presonero, non procurare como deve el seruiçio del dicho
señor rey e el pro comun de la çibdad e república,
que los que fueron en lo constituyr e los mas dellos lo puedan
revocar
e elegir otro".
Podemos
concluir,
por tanto, que en las raíces
de nuestros municipios jiennenses, nuevos estudios las
alumbrarán
en otros, hubo una conciencia de comunidad y de lo público, que
se organizó y proyectó en la institución del
personero,
quien defendió los intereses de la república de la ciudad
y de los vecinos de ésta, de acuerdo con los fueros, leyes y
pragmáticas
reales.
¿Podrían
estar en sus actuaciones
algunas de las raíces del Defensor del Pueblo? Reflexiones
serenas
y rigurosos estudios podrán confirmarlo o desmentirlo. Pero,
desde
luego, el personero se muestra como una institución ciudadana
que
más allá de la defensa de los derechos legales de la
comunidad
frente a los gobernantes corruptos y usurpadores, también
defiende
el respeto a las tradiciones de algunos colectivos ciudadanos, reclama
una aplicación razonable y ponderada de las leyes, busca la
justicia
para todos, lucha contra la pobreza y critica las grandes inversiones
realizadas
en bienes suntuarios.
Siempre,
implícita o explicitamente,
está demostrando que el poder reside en la comunidad, que es
quien
lo delega en los gobernantes, para que éstos, en consecuencia,
actúen
en beneficio de ella y de sus miembros.
En definitiva,
es la
voz de la comunidad,
a menudo perseguida, en momentos aniquilada, pero que no se resigna a
ser
reducida a cenizas, símbolo inerte de una voz quemada. El ave
fénix
de la voz comunitaria, resurge una y otra vez a impulsos de la
comunidad
ciudadana que le elige, para que le represente y defienda, de acuerdo
con
los fueros, leyes y costumbres inmemoriales acordes con el bien
público.
Notas
1. Miguel de
Cervantes, Don
Quijote de la Mancha, Edición, introducción y notas
de
Martín de Riquer, Barcelona, 1980, 2ª parte, cap. XXVI,
págs.
778 y ss. especialmente, pág. 790.
3. Manuel
González
Jiménez, "Los municipios andaluces en la Baja Edad Media", Archivo
Hispalense (Sevilla) 210 (1986), pág. 68. Concejos y
ciudades
en la Edad Media Hispánica, II Congreso de Estudios
Medievales,
Madrid, 1990.
4. Adelina
Romero
Martínez, Fisco y recaudación. Impuestos
directos y
sistemas de
cobro en la Castilla Medieval, Granada, 1999, pág. 218, not.
371.
6. Cortes
de
los antiguos
reinos de Castilla y León. Cortes de Valladolid de 1437,
pág.
100; Adelina Romero, Fisco y recaudación, pág.
224.
9. José
Rodríguez
Molina y otros, Colección Diplomática de Baeza,
Jaén,
1983, doc. 135, págs. 527 y ss.
11.
Francisco
Toro Ceballos,
"El personero del concejo alcalaíno en el siglo XVI", Feria
de
San Mateo de Alcalá la Real, septiembre de 1993.
12. Archivo
Municipal
de Alcalá la Real, Libro Primero de Ejecutorias y privilegios,
fols. 211r. y v.; Libro de Actas Capitulares, 1 - 2 - 1591.
13. José
Rodríguez
Molina (dir.) Colección documental de Úbeda I. Siglo
XIII,
Granada, 1990, doc. 54, págs. 84 y ss.
24. Archivo
Municipal
de Baeza: 1493, mayo, 3. Bailén, fol. 13r. Inventario de roturas
llevadas a cabo indebidamente por Bailén en términos de
Baeza.
28. José
Rodríguez
Molina (dir.), Alcalá la Real. Historia de una ciudad
fronteriza
y abacial, Alcalá la Real, 1999, T. II, pág. 417.
29. En 1467,
aparece el
personero de Andújar en relación con la demanda formulada
para que la ciudad no salga nunca de la Corona Real, Antonio Terrones
Robres, Vida,
martyrio, translación, y milagros de San Euphrasio obispo y
patrón
de Andújar..., Granada, 1657, Reimpr. Diputación
Provincial
de Jaén, Jaén, 1996, págs. 142v.-144. En 1470, el
personero de Andújar junto con las otras autoridades de la
ciudad
decide sobre la designación de delegados para tratar asuntos de
interés con la villa de Arjona, Martín de Ximena Jurado, Historia
o Anales del municipio albense urgavonense o villa de Arjona,
Jaén,
1996, pág. 503.
30.
Francisco
Bejarano, Catálogo
de los documentos del reinado de los Reyes Católicos existentes
en el Archivo Municipal de Málaga, Málaga, 1961,
nº.
496. José Moreno Casado, Fuero de Baza. Estudio y
transcripción,
Granada, 1968, pág. 64.
31. Manuel
González
Jiménez, "Ciudades y concejos andaluces en la Edad Media:
gobierno
urbano", Concejos y ciudades en la Edad Media Hispánica. II
Congreso
de Estudios Medievales, 1990, págs. 257-258.
33. Jesús
I. Coria
Colino, Intervención regia en el ámbito municipal. El
concejo de Murcia (1252-1369), Murcia, 1995, págs. 301-317.
35. Adelina
Romero Martínez, Los Papeles del Fisco. Estudio
diplomático de la
documentación
fiscal castellana bajomedieval, Granada, 1998, pág. 92, not.
118.
40. F.
Cossío, Evolución del concepto de personalidad y sus
repercusiones en
el Derecho privado, R. D. P., 1942; Ídem, Hacia
un
nuevo concepto de la persona jurídica, A. D. C., 1954.
52. Carmen
Juan
Lovera, Colección
Diplomática Medieval de Alcalá la Real, Alcalá
la Real, 1988, doc. 81, págs. 209 y ss.
56. José
Rodríguez
Molina, La vida de la ciudad de Jaén en tiempos del
Condestable
Iranzo, Jaén, 1996, pág. 206.
59. ASENJO
GONZÁLEZ,
María, Espacio y sociedad en la Soria Medieval. Siglos
XIII-XV,
Soria, 1999, pág. 521.
66. En 1455,
octubre,
10. Baeza, en la carta de personería hecha por el concejo de
Baeza
se dice: "nos el conçejo e corregidor de la noble çibdad
de Baeça... otorgamos e conosçemos que façemos e
estableçemos
por nuestro çierto, sufiçiente, abundante, conplido
syndico
procurador, actor e presonero en los mejores uia, modo e forma que de
derecho
podemos e deuemos, e le damos e otorgamos todo nuestro poder
conplidamente
a Diego de Torres..." A. M. Baeza, 1 / 24 / 126.
67. En 1493,
el
Personero
de Baeza actúa "en nombre e como sindico procurador del dicho
conçejo,
justiçia, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e
omnes
buenos de la dicha çibdad de Baeça", Col. Dipl. Baeza,
doc. 122, págs. 373 y ss.
68. Así
lo encontramos
en Úbeda y en Alcalá la Real: Miguel Ruiz Prieto, Historia
de Úbeda, Granada, 1999, passim; Alcalá
la
Real. Historia de una ciudad, T. II, págs. 416-417.
69. En 1808,
era
síndico
personero de Úbeda, D. José Aldas, capellán mayor
de la Capilla del Salvador, Ruiz Prieto, Historia de Úbeda,
pág. 209. En 1824, lo era D. Andrés Ramírez, Ruiz
Prieto, Historia de Úbeda, pág. 229.
75. Mª D.
García
Oliva, Documentación histórica del archivo municipal
de
Cáceres (1475-1504), Cáceres, 1988, Doc. 53,
págs.
102-103.
78. A.
Floriano
Cumbreño, Documentación histórica del archivo
municipal de
Cáceres
(1229-1471), Cáceres, 1987, pág. 80.
79. A.
Floriano
Cumbreño, Documentación histórica del archivo
municipal de
Cáceres,
doc. 198, págs. 101-102.
82. Ruiz
Prieto, Historia
de Úbeda, págs. 100-101. Mª Josefa Parejo
Delgado, Baeza y Úbeda en la Baja Edad Media, Granada,
1988,
pág.
203.
83. José
Rodríguez
Molina, La vida en la ciudad de Jaén en tiempos del
Condestable
Iranzo, pág, 199.
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